Control 2: Seminarios 1 y 2

21.09.2021

Control 2

1. ¿Qué rol juega el relativismo cultural en los casos del Seminario 1 ? (3 casos)

(El relativismo cultural es una corriente de pensamiento que postula la idea de que cada cultura debe entenderse dentro de sus propios términos y subraya la imposibilidad de establecer un punto de vista único y universal en la interpretación de las culturas).

Caso 1: En el primer caso, hay que entender la postura de los padres, pero independiente de su situación, hay que cumplir con educar a la paciente y a los padres respecto al inicio de una vida sexual segura. Reconociendo que la hija siendo mayor de edad está dentro de sus derechos reproductivos elegir el inicio de su vida sexual y su salud sexual debe ser velada por los profesionales de salud al ser informada. Todo esto desde una postura neutra, ya que solo se puede informar, no exigir cambios en la percepción de los padres.

Caso 2: En este caso, se tendría que esperar a que la iglesia exprese su postura respecto al tratamiento ofrecido, ya que a pesar de haber ofrecido un tratamiento para esta paciente, se necesita intentar llegar a un punto medio, en el cual la cultura y religión de la paciente no sea pasada a llevar y que su salud no se vea mermada, buscando otras alternativas que quizás puedan ser útiles para la paciente.

Caso 3: En este caso, lo más probable es que el paciente se siente inseguro y con miedo respecto a su situación debido al estigma social que se le atribuye al VIH, solo sugerirle algo en este caso no trata el problema de fondo, por tanto hay que brindarle una red de apoyo y educar para intentar cambiar la percepción de este frente al VIH, antes que todo hay que recalcar que la decisión final sigue siendo de él, pero es importante que sepa que su pareja de igual forma debe estar informada para que ambos puedan educarse y no exponer a riesgos en su relación relación.

2. En relación al caso clínico expuesto en Seminario 2 : Qué alternativas ofrecerían a la paciente fundamenten desde la Bioética y desde los marcos jurídicos vigentes.

R: En el caso de esta paciente se le realizó un diagnóstico prenatal (dpn), encontrándose osteogénesis imperfecta tipo 2, la cual la supervivencia extrauterina del bebe como máximo es de 2 días, considerándose "según la norma de acompañamiento y atención integral a la mujer que se encuentra en alguna de las tres causales que estipula la ley 21.030" (Regula despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales) dentro del conjunto de enfermedades que permiten hacer vigente. (1)

Por lo cual se sientan las bases para que la paciente pueda tomar una decisión, en donde, la bioética médica permite apoyar y guiar a la paciente en esta situación, el dpn se sustenta en que la paciente debe tener la autonomía de poder decidir si sigue cursando su embarazo de manera normal, a pesar de las posibles consecuencias para el bebé. Además, la no maleficencia se manifiesta en el momento en el cual se busca actuar en el mejor interés de la paciente, protegiendo su integridad y su salud.


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