
Taller 3°: Ley de Derechos y Deberes de los pacientes
Principio Dignidad de las Personas
1.- Reconocer en qué artículos de la Ley se aborda el principio solicitado.
Ley 20584-24 Abril 2012
TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho, cualquiera que sea el prestador que ejecute las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación, a que ellas sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria, en las formas y condiciones que determinan la Constitución y las leyes
TÍTULO II Derechos de las personas en su atención de salud
Párrafo 2º.- Del derecho a un trato digno
Artículo 5º.- En su atención de salud, las personas tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia.
Velar porque se utilice un lenguaje adecuado e inteligible durante la atención; cuidar que las personas que adolezcan de alguna discapacidad, no tengan dominio del idioma castellano o sólo lo tengan en forma parcial, puedan recibir la información necesaria y comprensible, por intermedio de un funcionario del establecimiento, si existiere, o con apoyo de un tercero que sea designado por la persona atendida.
Velar porque se adopten actitudes que se ajusten a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas, y porque las personas atendidas sean tratadas y llamadas por su nombre.
Respetar y proteger la vida privada y la honra de la persona durante su atención de salud. En especial, se deberá asegurar estos derechos en relación con la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones, cualquiera que sea su fin o uso. En todo caso, para la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones para usos o fines periodísticos o publicitarios se requerirá autorización escrita del paciente o de su representante legal.
Párrafo 4: Del derecho a tener compañía y asistencia espiritual
Artículo 6º.- Toda persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares y amigos cercanos durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento, la que en ningún caso podrá restringir este derecho de la persona más allá de lo que requiera su beneficio clínico.
Asimismo, toda persona que lo solicite tiene derecho a recibir, oportunamente y en conformidad a la ley, consejería y asistencia religiosa o espiritual.
Artículo 7º.- En aquellos territorios con alta concentración de población indígena, los prestadores institucionales públicos deberán asegurar el derecho de las personas pertenecientes a los pueblos originarios a recibir una atención de salud con pertinencia cultural, lo cual se expresará en la aplicación de un modelo de salud intercultural validado ante las comunidades indígenas, el cual deberá contener, a lo menos, el reconocimiento, protección y fortalecimiento de los conocimientos y las prácticas de los sistemas de sanación de los pueblos originarios; la existencia de facilitadores interculturales y señalización en idioma español y del pueblo originario que corresponda al territorio, y el derecho a recibir asistencia religiosa propia de su cultura.
2.- Posicionarse como grupo frente a este principio y cómo se refleja en el articulado:
Creemos que este principio es fundamental para la sociedad debido a que le otorga un valor intrínseco a cada persona por el mero hecho de ser humano. Por lo tanto, toda vida humana se debe respetar y valorar, debido a que todo miembro de la raza humana es digno en sí mismo.
Esto se refleja en lo articulado a través del derecho al trato digno que tiene todo usuario del servicio de salud. Específicamente en las partes subrayadas de los artículos citados como:
Las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación, deben ser dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria.
Recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia.
Lenguaje adecuado e inteligible durante la atención; cuidar que las personas que no tengan dominio del idioma castellano o sólo lo tengan en forma parcial, puedan recibir la información
Actitudes que se ajusten a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas.
Las personas atendidas sean tratadas y llamadas por su nombre.
Respetar y proteger la vida privada y la honra y se deberá asegurar estos derechos en relación con la toma de fotografías, grabaciones.
Se requerirá autorización escrita del paciente o de su representante legal.
3.- Si están de acuerdo, o no, y razones. Si les parece suficiente o insuficiente y razones.
Estamos de acuerdo con los artículos expuestos ya que consideramos que abarca los aspectos suficientes para respetar la dignidad de las personas, hay que recalcar que suficiente puede referirse al mínimo para que sea aceptable, pero siempre se puede ir más allá para alcanzar estándares de excelencia en trato humano y atención en salud. Entendiendo lo basto que puede ser el concepto de dignidad, estableciendo las situaciones y contextos en donde esta debería respetarse como tal.
Sin embargo, fuera del artículo mencionado hace falta referirse al respeto de las creencias personales y realidades personales faltando en el espíritu del principio de la dignidad respecto a la individualidad de cada persona. Por tanto, estos articulados tienen margen de mejora, para construir un principio mas íntegro que nos represente como sociedad.
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